- 18 de diciembre de 2018
En un fallo adverso para el Gobierno y clave para los jubilados y pensionados, la Corte Suprema de Justicia ratificó que las remuneraciones consideradas para el cálculo de las jubilaciones deben actualizarse por el ISBIC (índice de salarios
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En un fallo adverso para el Gobierno y clave para los jubilados y pensionados, la Corte Suprema de Justicia ratificó que las remuneraciones consideradas para el cálculo de las jubilaciones deben actualizarse por el ISBIC (índice de salarios básicos de la industria y la construcción). De esta forma, declaró inconstitucional la aplicación del índice RIPTE (Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables), que es utilizado por la Anses desde 2016 y que había sido establecido por varias resoluciones del Gobierno.
Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti, Horacio Rosatti y Elena Higton de Nolasco conformaron el voto de la mayoría. Carlos Rosenkrantz —presidente del tribunal— fue el único que votó en contra.
La aplicación del ISBIC para la actualización de las remuneraciones —que luego son tomadas para calcular el primer haber jubilatorio— se debe realizar sin el límite temporal de la Ley de convertibilidad 23.928 que la Anses había fijado en 1995.
La Corte, además, ordenó que el Congreso de la Nación fije, "en un plazo razonable", el indicador para la actualización de los salarios —que luego se usan para el cálculo del haber inicial— en el período 1995-2008
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